Corte Suprema niega libertad al exsenador Ciro Ramírez   

La Corte Suprema de Justicia ha negado la libertad al exsenador Ciro Ramírez, quien fue acusado el pasado 11 de abril por delitos asociados a la corrupción. La solicitud de libertad fue rechazada por vencimiento de términos.

Ciro Ramírez enfrenta cargos por concierto para delinquir agravado, cohecho propio e interés indebido en la celebración de contratos. Su acusación está vinculada al entramado de corrupción conocido como «Las marionetas». En este caso, también está involucrado el fallecido exsenador liberal Mario Castaño, ambos acusados de direccionar millonarios contratos públicos.

Según las investigaciones de la Corte Suprema, Ramírez pactó con el exsubdirector del Departamento de Prosperidad Social, Pierre García, y con el gerente de la Empresa para el Desarrollo Territorial “Proyecta”, Pablo César Correa, la suscripción de un millonario convenio por $48.660 millones de pesos para «favorecer los intereses electorales y económicos del procesado» en los departamentos de Quindío, Caldas, Tolima y Santander.

El exsenador argumenta que está detenido desde el 15 de diciembre y que la acusación fue formalizada el 11 de abril, con ejecutoria el 18 del mismo mes. Sin embargo, la audiencia pública de juzgamiento no se inició hasta el 27 de septiembre.

Ramírez se ampara en el artículo 365 de la Ley 600 del año 2000, que establece que hay lugar a la libertad provisional si no se ha celebrado la audiencia pública y han transcurrido seis meses desde la acusación. No obstante, el mismo artículo aclara que esto no procede si la audiencia no pudo llevarse a cabo por motivos atribuibles al procesado o a su defensor.

La Sala de Primera Instancia también menciona que, según el artículo transitorio 15 de la Ley 600, para que proceda la libertad provisional, los términos se duplicarán en casos de delitos como el concierto para delinquir.

Por lo tanto, la Corte Suprema ha decidido negar la solicitud de libertad invocada por la defensa de Ciro Alejandro Ramírez Cortés. Para solicitar nuevamente la libertad, deberán transcurrir 12 meses a partir de la ejecutoria.

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