Superintendencia marca límites en la planeación patrimonial: desestima personería jurídica de una sociedad por fraude a la ley sucesoral
La Superintendencia de Sociedades fijó un precedente clave en materia de planeación patrimonial al desestimar la personería jurídica de una sociedad familiar que, según un reciente fallo (radicado 2025-01-764836), fue creada y utilizada para evadir las normas sucesorales. La entidad concluyó que la compañía sirvió como un mecanismo para excluir a ciertos herederos y alterar la distribución legítima del patrimonio de la causante, configurando un fraude a la ley.
De acuerdo con la decisión, se probó que la sociedad no desarrollaba una actividad económica real y que su propósito era “realizar una partición del patrimonio en vida, evadiendo las asignaciones forzosas previstas en la ley”. Para la autoridad, la estructura societaria se convirtió en un simple instrumento para obtener resultados injustos en perjuicio de terceros. En consecuencia, se declaró la nulidad del aporte en especie realizado y se ordenaron las restituciones correspondientes, bajo el criterio de que, cuando se emplean figuras jurídicas para vulnerar normas de orden público, debe prevalecer la sustancia sobre la forma.
Más allá del caso puntual, la Superintendencia advirtió que, aunque las sociedades comerciales pueden ser herramientas válidas de planeación patrimonial, su uso exige respetar los límites legales. Señaló que estas estructuras no pueden emplearse para eludir asignaciones forzosas ni para desplazar a herederos legítimos. La sentencia precisó que la planificación patrimonial requiere observar las normas de orden público para evitar que las compañías se utilicen en fraude a la ley.
El abogado Jaime Enrique Gómez destacó que el fallo es un hito en materia sucesoral, pues demuestra que es posible desmontar montajes jurídicos que buscan “partir en vida” un patrimonio usando sociedades sin actividad real. Subrayó que existen vías legales para planificar herencias, como la partición en vida con control judicial, y que los atajos societarios generan litigios y deterioran el legado familiar.
La decisión se perfila como referente para futuros procesos y reafirma que la planeación patrimonial es válida solo cuando respeta la ley y protege los derechos de los herederos.



Publicar comentario