Panorama para la reforma pensional tras decisión de la corte 

Colombia estaba a tan solo 13 días para estrenar sistema pensional, sin embargo, la corte constitucional por unanimidad ha decidido devolverla al congreso.

Corte Constitucional devuelve la reforma pensional al Congreso por vicios de procedimiento

La Corte Constitucional le puso freno a la reforma pensional del gobierno Petro. A través del Auto 841 de 2025, dentro del proceso D-15989, el alto tribunal ordenó devolver al Congreso la Ley 2381 de 2024 tras detectar irregularidades en el trámite legislativo.

La decisión representa un serio llamado de atención sobre la manera en que se aprobó esta reforma estructural al sistema pensional en Colombia. Según la Corte, se presentaron vicios de procedimiento que deben ser subsanados antes de que la ley pueda seguir su curso.

Este revés obliga al Congreso a revisar el proceso y corregir los errores para que la reforma pueda avanzar conforme a la Constitución, donde deberá discutirse y votarse de forma adecuada en los próximos 30 días hábiles tras la notificación oficial.

Esta decisión tiene una salvedad importante

La salvedad que beneficia a los más de 80.000 afiliados que ya aprovecharon la llamada «ventana pensional» para trasladarse al sistema público, así como para quienes aún están evaluando hacerlo. Pese al freno al trámite de la reforma, este beneficio permanece activo y garantizado.

Los traslados de régimen que ya se realizaron se mantienen vigentes y no serán reversados. Además, los colombianos aún podrán cambiarse de los fondos privados a Colpensiones durante los próximos dos años, conforme a lo que establece el artículo 76 de la ley.

Para quienes ganan más de 2,3 salarios mínimos mensuales, es decir, cerca de $2.990.000 y  que ya están afiliadas a Colpensiones y no están cobijadas por el régimen de transición, tienen un plazo de seis meses, contados desde la expedición de la ley, para escoger la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI). Si no toman una decisión dentro de ese tiempo, serán asignadas de manera automática a una administradora, según las reglas que defina el Gobierno.

Este punto afecta aproximadamente a 1,5 millones de colombianos y no se ve afectado por la decisión de la Corte Constitucional. Por lo tanto, quienes ya realizaron la elección de su administradora pueden estar tranquilos: su elección sigue siendo válida y no cambia.

Esta decisión de la Corte subraya la importancia que las reformas estructurales no solo respondan a necesidades sociales, sino que también se ajusten plenamente a las normas y procedimientos constitucionales.

Lejos de significar la caída definitiva de la reforma, el fallo abre una nueva oportunidad para que el Congreso subsane los errores; Mientras tanto, el Gobierno celebra que los puntos ya aplicados, como los traslados de régimen y otros efectos clave, continúan vigentes y protegidos, lo que brinda tranquilidad a miles de ciudadanos que ya tomaron decisiones bajo la nueva normativa.

Ahora, el país deberá observar con atención cómo se desarrolla este segundo tiempo legislativo: si el Congreso logra enmendar los errores y sacar adelante una reforma que muchos consideran necesaria para garantizar la sostenibilidad y equidad del sistema pensional colombiano, o si, por el contrario, este revés termina por dilatar y debilitar uno de los proyectos bandera del actual gobierno.

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Valeria Restrepo

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