Miguel Polo Polo se defiende tras llamado a juicio por supuesto hostigamiento: “Yo no he matado a nadie”
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema dejó en firme el juicio contra el representante a la Cámara Miguel Polo Polo por el delito de hostigamiento agravado, al negar una nulidad pedida por su defensa. La decisión, adoptada el 6 de octubre de 2025, mantiene el proceso en curso y llama como testigos al presidente Gustavo Petro, a la vicepresidenta Francia Márquez y a la senadora María José Pizarro.
¿Qué decidió exactamente la Corte?
En un comunicado oficial, la Corte informó que “dejó en firme el juzgamiento” contra el congresista, acusado por la Sala de Instrucción del alto tribunal por hostigamiento agravado. La corporación reiteró que los hechos materia de juicio están ligados a publicaciones en la red X (antes Twitter), y dispuso oír a las mencionadas altas dignatarias como testigos en la etapa probatoria.
¿Cuál es el origen del caso?
De acuerdo con la cobertura judicial, el expediente se soporta en dos publicaciones del 14 de noviembre de 2023: una con la frase “¡Gloria a los soldados y plomo a los guerrilleros!” y otra en la que se mostraría la quema de la bandera del M-19, asociando la efigie de la bandera con el rostro del presidente. La Corte considera que esas piezas podrían encajar en el tipo penal de hostigamiento con agravantes, por su difusión en redes.
El proceso viene desde inicios de 2025, cuando el alto tribunal anunció que Polo Polo iría a juicio por estos hechos; hoy, con la nueva decisión, se ratifica que el caso continúa.
Tras conocerse la decisión, el congresista publicó un mensaje en X: “Yo no he matado a nadie… me llevan a juicio, pero NO tenemos miedo. La verdad siempre triunfa”. En declaraciones recogidas por prensa, insistió en que no fue autor de los trinos cuestionados y habla de un proceso desproporcionado que afectaría su libertad de expresión.
¿Qué es “hostigamiento agravado” en la ley colombiana?
El hostigamiento (art. 134B del Código Penal) sanciona promover o instigar actos orientados a causar daño físico o moral contra una persona o grupo por razones como ideología política u otras categorías protegidas. La pena básica va de 12 a 36 meses de prisión y multa. El artículo 134C prevé agravantes que aumentan la pena (de una tercera parte a la mitad) cuando la conducta se difunde por medios de comunicación masivos o redes, entre otros supuestos.
La Corte Constitucional ha reconocido que estos delitos buscan proteger a grupos y personas frente al discurso de odio y actos discriminatorios, procurando un equilibrio con la libertad de expresión (v.gr. Sentencia C-257/16).
¿Por qué la Corte quiere oír a Petro, Márquez y Pizarro?
El tribunal considera que sus testimonios podrían aportar sobre el contexto y los efectos de las publicaciones atribuidas al congresista, incluyendo si hubo incitación o si las piezas exceden el umbral de la crítica política para caer en hostigamiento penalizable. Medios registraron que la Sala fijará calendario de declaraciones dentro de la etapa probatoria.
¿Qué sigue en el proceso?
- Etapa probatoria ante la Sala de Primera Instancia (competente para juzgar a aforados como congresistas).
- Práctica de testimonios y análisis de material digital (capturas, peritajes de redes, autenticidad).
- Alegatos finales y sentencia: absolutoria o condenatoria (con agravante si se acredita difusión masiva).
Estos pasos seguirán bajo el procedimiento especial para aforados que cursa en la Corte Suprema.
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