De no ser aprobada, consulta popular pasaría por decreto
Durante el Consejo de Ministros del pasado 28 de abril, el presidente Gustavo Petro advirtió que si el Senado no aprueba ni se pronuncia sobre la convocatoria de la consulta popular en un plazo de 30 días, la convocará por decreto, amparado —según él— en la ley. Esta afirmación ha generado controversia, pues abre un debate jurídico sobre los límites del poder presidencial frente al mecanismo de participación ciudadana.
El ministro del Interior, Armando Benedetti, respaldó la postura del presidente y explicó que la consulta se realizaría si el Senado la aprueba o si no se pronuncia en el tiempo estipulado. Solo una respuesta negativa explícita por parte del Legislativo frenaría el proceso. Además, Benedetti recalcó que el objetivo de la consulta no es aprobar leyes, sino poner temas vetados por el Congreso en la agenda pública, como la reforma laboral, lo que busca deslegitimar las críticas legales sobre su uso.
La consulta popular no puede ser usada como herramienta para imponer reformas
Según juristas como Rodrigo Uprimny, la consulta no tiene la facultad de aprobar textos normativos, por lo que su uso para presionar reformas legislativas podría interpretarse como una forma de eludir los canales institucionales. De hecho, cualquier decisión emanada de la consulta no tendría fuerza de ley, sino un carácter consultivo y simbólico.
El proceso, de acuerdo con el procedimiento legal, exige una mayoría de 53 votos en el Senado para su aprobación. En caso de luz verde, el presidente tendría tres meses para convocar a las urnas. Sin embargo, si no alcanza esa mayoría, o si el Senado rechaza expresamente la propuesta, la intención de Petro se vería frustrada. Además, para que la consulta tenga efectos, se requiere una participación mínima de más de 13,6 millones de votantes y una mayoría afirmativa en cada pregunta.
A aunque el Gobierno argumenta que el proceso está respaldado legalmente, existen dudas razonables sobre si el presidente puede convocar una consulta por decreto sin aprobación del Congreso. De hacerlo, podría desencadenar un choque institucional y abrir la puerta a demandas ante la Corte Constitucional, que tendría la última palabra sobre la viabilidad y legalidad de la iniciativa. El debate, por tanto, no es solo político, sino también jurídico y constitucional.
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