Corte advierte que las EPS deben promover el bienestar integral de los cuidadores 

La Corte Constitucional mediante un auto reciente hizo un llamado de atención a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) para que, dentro de sus obligaciones, incluyan la protección y el bienestar integral de los cuidadores de personas con dependencia. Esta advertencia refuerza los derechos de quienes muchas veces asumen responsabilidades de cuidado sin respaldo suficiente en el sistema de salud.

¿Qué señaló la Corte?

La Corte recuerda que los cuidadores, familiares o no profesionales, son piezas fundamentales para la atención en persona dependiente (adultos mayores, pacientes con discapacidad, enfermos crónicos). Por ello:

  • Las EPS deben garantizar no sólo atención al paciente sino estrategias de apoyo al cuidador en salud mental, formación, descansos, recursos materiales.
  • En los procesos judiciales de seguimiento de sentencias, se ha evidenciado que muchas EPS ignoran este deber, centrando atención solo en la persona con enfermedad principal.
  • La protección integral del cuidador fue reconocida en fallos previos de la Corporación como componente esencial del derecho a la salud.

Implicaciones prácticas

Para las EPS:

  • Adoptar programas de educación, capacitación y acompañamiento psicológico para cuidadores.
  • Reconocer los costos indirectos que asume el cuidador y facilitar mecanismos de soporte (por ejemplo, servicios de relevo).
  • Incluir en planes de atención rutas y protocolos que consideren la carga del cuidador y su salud.

Para los cuidadores y usuarios:

  • Podrán exigir este tipo de garantías mediante tutela si son vulnerados.
  • Se abre espacio para que asociaciones de cuidadores soliciten su reconocimiento y apoyo formal.
  • Es un avance hacia un modelo sanitario más humano, consciente de lo que implica cuidar.

Desafíos y pendientes

Aunque la advertencia es significativa, enfrentará obstáculos:

  • Recursos limitados en EPS y sistema territorial para asumir nuevas responsabilidades.
  • Falta de cultura institucional que reconozca al cuidador como sujeto activo y no figura secundaria.
  • Necesidad de políticas públicas específicas que financien estas obligaciones.
  • Supervisión real de la Corte y entes territoriales para que la advertencia se traduzca en acciones.

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