Juanita Goebertus: ‘No está resuelto el contenido de la sentencia’ sobre decisiones de la JEP
La directora de la División de las Américas de Human Rights Watch, Juanita Goebertus, analizó en exclusiva para un medio de comunicación las primeras sentencias de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) relacionadas con el macrocaso 01, que investiga los crímenes cometidos por las extintas Farc, en particular la toma de rehenes y las graves privaciones de libertad. En su intervención, Goebertus destacó la importancia histórica de estas decisiones, pero al mismo tiempo, expresó su preocupación sobre la implementación de las sanciones y las dudas sobre su cumplimiento.
Un avance histórico, pero con incertidumbres
Goebertus reconoció la trascendencia de que la JEP haya condenado a los máximos responsables de la extinta guerrilla de las Farc por crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, algo impensable en años pasados. Según la experta, esta sentencia es un paso fundamental en la consolidación del proceso de paz, pues por primera vez se atribuye responsabilidad internacional a los miembros del secretariado de las Farc por una de sus políticas más emblemáticas: el secuestro.
«Es un día histórico. Los miembros del secretariado han reconocido finalmente su responsabilidad en esta práctica, algo que antes justificaban bajo la premisa de ‘retenciones económicas’, pero hoy lo han hecho de forma clara y contundente», indicó Goebertus. Sin embargo, añadió que la verdadera prueba de esta decisión radica en su implementación.
El componente restaurativo y la sanción efectiva
Durante la entrevista, la directora de Human Rights Watch subrayó el aspecto restaurativo del Acuerdo de Paz, uno de los puntos clave que fue arduamente negociado en La Habana en 2016. Goebertus recordó que, en su momento, la comunidad internacional y el Gobierno colombiano se comprometieron a un enfoque restaurador que permitiera a las víctimas sanar a través de la reparación y la memoria histórica. Para ella, el trabajo de desminado, la reconstrucción de infraestructuras o la creación de centros de memoria son elementos fundamentales dentro de este enfoque.
Sin embargo, Goebertus no escatimó en señalar que el componente punitivo también tiene su peso en el acuerdo. Según lo pactado, los excombatientes deben cumplir una pena de restricción efectiva de la libertad de entre cinco y ocho años, en lugares delimitados territorialmente, y con condiciones de monitoreo estrictas. Esta sanción, en su opinión, debe ser cumplida de forma rigurosa para garantizar la credibilidad del proceso de paz.
Las dudas sobre el mecanismo de monitoreo
Aunque celebró la decisión de la JEP, Goebertus expresó su preocupación por las lagunas que aún persisten en torno a las sanciones impuestas a los excombatientes. Uno de los puntos que más inquietud generó fue la vaguedad en la sentencia respecto al mecanismo de monitoreo electrónico. La sentencia menciona el uso de un dispositivo «portátil o utilizable», lo que, según Goebertus, deja espacio para diversas interpretaciones.
«Al leer la sentencia más a fondo, no me queda claro si el mecanismo de monitoreo es un brazalete, un dispositivo más flexible, o algo completamente distinto. Lo que sí es claro es que, para que la restricción de la libertad sea efectiva, debe existir un perímetro claramente definido. La sentencia no especifica en qué espacios se cumplirá esa restricción, algo crucial para garantizar su efectividad», explicó.
Además, advirtió que, de no aclararse estas cuestiones, no solo se pondría en riesgo el cumplimiento del Acuerdo de Paz, sino también el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. «Una sanción de cinco a ocho años que no sea efectiva, que no implique una restricción concreta, podría poner en entredicho la seriedad del sistema judicial colombiano y sus compromisos internacionales», sostuvo.
La responsabilidad internacional y el futuro de la paz
En su reflexión, Goebertus también destacó la importancia de que la Corte Penal Internacional (CPI) y otras entidades internacionales sigan de cerca el cumplimiento de las sanciones. Según la experta, la CPI ya ha manifestado su disposición a monitorear el proceso, lo que subraya la necesidad de asegurar que las sanciones sean proporcionales y efectivas.
«El proceso de transición de la guerra a la paz es posible, pero requiere una interpretación rigurosa del derecho internacional humanitario. El objetivo es asegurar que aquellos responsables de graves crímenes reciban sanciones que estén a la altura de la magnitud de los daños causados», afirmó.
Además, Goebertus recordó que el Acuerdo de Paz no solo prevé una transición hacia la paz, sino también hacia una reincorporación efectiva de los excombatientes en la vida política del país. «Es crucial que los excombatientes puedan participar en política, como se estipula en el acuerdo. El reto es que esa participación no quede supeditada a una implementación laxa de las sanciones».
Conclusiones
Para Goebertus, el camino hacia una paz estable y duradera sigue siendo incierto. Aunque las sentencias de la JEP son un avance en términos de justicia y reparación, persisten dudas importantes sobre la implementación efectiva de las sanciones y el cumplimiento de las restricciones a la libertad. El desafío ahora es asegurar que las promesas del Acuerdo de Paz no se queden solo en papel, y que el proceso de transición sea real y tangible para las víctimas del conflicto armado.
«Lo que se juega en este momento no es solo la credibilidad de la justicia transicional, sino también la legitimidad de todo el proceso de paz», concluyó Goebertus.
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