Nueva ley regula el uso de vehículos eléctricos livianos en ciclorrutas

El presidente Gustavo Petro sancionó recientemente la Ley 2486 de 2025, una normativa que redefine el tránsito de vehículos eléctricos livianos en Colombia, especialmente en ciclorrutas urbanas. Esta medida busca fomentar la movilidad sostenible, aunque ha generado controversia por sus implicaciones en la seguridad vial.

La ley permite la circulación de patinetas, bicicletas eléctricas, scooters y mopeds eléctricos por la infraestructura ciclística del país, sin necesidad de matrícula, SOAT ni licencia de conducción. Para ser considerados vehículos livianos, deben cumplir con tres criterios técnicos: no superar los 60 kg de peso, tener una velocidad máxima de 40 km/h y una potencia inferior a 1.000W.

Además, establece normas de uso como edad mínima de 16 años, uso obligatorio de casco y prendas reflectivas en horario nocturno, y límites de velocidad de 25 km/h en ciclorrutas y 40 km/h en vías autorizadas. También prohíbe su tránsito por andenes, zonas peatonales y el sistema TransMilenio, salvo excepciones específicas.

La sanción presidencial se dio a pesar de las objeciones del Ministerio de Transporte, que advirtió sobre los riesgos de permitir vehículos motorizados en espacios compartidos con peatones y ciclistas. Expertos señalaron que la definición técnica basada solo en potencia podría permitir la circulación de modelos capaces de alcanzar velocidades superiores a las permitidas, aumentando el riesgo de accidentes graves.

El senador Julio Elías Vidal, autor de la iniciativa, defendió la ley como un paso hacia una movilidad más ordenada y ecológica. Sin embargo, autoridades locales como la Secretaría de Movilidad de Bogotá y el Concejo Distrital han expresado preocupación por la falta de controles y el impacto en la seguridad de los usuarios más vulnerables.

La implementación de la ley dependerá ahora de la reglamentación técnica que deberá emitir el Ministerio de Transporte, incluyendo aspectos como visibilidad, elementos de protección y condiciones de circulación.

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