El abuso del derecho: Cuando la sentencia T-248 de 2024 se interpreta mal y se convierte en un obstáculo
Ricardo Andrés Giraldo Cifuentes – Abogado
La Sentencia T-248 de 2024 marcó un hito en la protección de los derechos de las comunidades indígenas frente a los proyectos REDD+ en Colombia. Sin embargo, su interpretación errónea está siendo utilizada para bloquear iniciativas legítimas, distorsionar su alcance y afectar principios como la buena fe y la seguridad jurídica. Este artículo analiza cómo ese uso desviado puede constituir un verdadero abuso del derecho.
El abuso del derecho ocurre cuando se utilizan normas o fallos judiciales con fines contrarios a los que buscan proteger. Esto sucede hoy con la Sentencia T-248 de 2024, que garantizó los derechos de las comunidades indígenas del Pirá Paraná, pero que está siendo invocada de manera exagerada y fuera de contexto para frenar cualquier proyecto REDD+, incluso aquellos que se desarrollan con el consentimiento informado y los debidos procesos legales.
¿QUÉ DICE REALMENTE LA SENTENCIA T-248 DE 2024?
En este caso la Corte examinó una acción de tutela que buscaba proteger los derechos fundamentales de las comunidades indígenas de los proyectos de reducción de emisiones por deforestación y degradación de los bosques REDD+.
La sala consideró dos problemas jurídicos:
- Evaluar la conducta de las empresas demandadas.
- La política estatal para garantizar los derechos de la población indígena.
Sin embargo, la Corte no prohibió los proyectos REDD+; por el contrario, reconoció su potencial para contribuir a la mitigación del cambio climático y fortalecer la gobernanza indígena, siempre que se respeten los derechos de las comunidades.
¿CÓMO SE ESTÁ ABUSANDO DEL DERECHO?
El abuso del derecho ocurre cuando se instrumentalizan normas o precedentes judiciales para obtener ventajas ilegítimas o causar daño, en contravía de los principios constitucionales.
La Sentencia T-248 de 2024 está siendo utilizada de manera descontextualizada y esto genera consecuencias preocupantes.
EJEMPLOS CONCRETOS DE ESTE ABUSO:
- Suspensión arbitraria de proyectos REDD+:
Se están paralizando proyectos sin verificar si realmente hubo consentimiento libre, previo e informado (CLPI), solo por la presencia de comunidades indígenas, incluso cuando existen procesos de concertación validados.
- Rechazo absoluto a cualquier intervención:
Algunos actores están usando la sentencia como un escudo para impedir toda actividad ambiental o económica, aunque estas sean aprobadas por las propias comunidades en ejercicio de su autonomía.
- Aplicación indiscriminada del precedente:
Se están extendiendo la decisión a territorios y comunidades con contextos completamente distintos, ignorando que cada caso debe ser analizado según sus particularidades.
- Uso malicioso del derecho de petición:
Se presentan derechos de petición extensos y reiterativos supuestamente en defensa de las comunidades indígenas, pero con intereses económicos ocultos como la eliminación de competidores en el mercado REDD+.
- Invocación indebida de instituciones universitarias:
Se ha utilizado, sin respaldo verificable, el nombre de clínicas jurídicas de universidades, como la Pontificia Universidad Javeriana, lo que desnaturaliza el principio de buena fe procesal y afecta la reputación de estas entidades.
Este uso abusivo de la jurisprudencia no solo desnaturaliza el principio pro homine (prioridad en la protección de los derechos humanos), sino que también impone barreras ilegítimas al desarrollo sostenible y afecta la autonomía indígena que se busca proteger.
INTERPRETAR CONFORME AL PRECEDENTE: UNA OBLIGACIÓN
Interpretar una sentencia no es copiarla y aplicarla mecánicamente. Los fallos deben leerse en su contexto, teniendo en cuenta los actores involucrados, las pruebas analizadas y los derechos específicos que se protegieron.
Aplicar la Sentencia T-248 de 2024 como si fuera una prohibición general contra todos los proyectos REDD+ es técnicamente incorrecto y jurídicamente abusivo.
CONCLUSIÓN
La Sentencia T-248 de 2024 es una herramienta valiosa para fortalecer los derechos de los pueblos indígenas. Pero cuando se usa sin rigor y fuera de contexto, se convierte en un instrumento de bloqueo que desnaturaliza el derecho y afecta el desarrollo sostenible.
La verdadera defensa de las comunidades indígenas requiere buena fe, equilibrio y soluciones que respeten sus derechos sin frenar injustificadamente iniciativas que pueden aportar al bienestar ambiental y social del país.
REFERENCIAS
- Corte Constitucional, Sentencia T-248 de 2024. M.P. Juan Carlos Cortés González.
- Corte Constitucional, Sentencia T-072 de 2021.
- Corte Constitucional, Sentencia SU-217 de 2017.
- Corte Constitucional, Sentencia SU-637 de 2017.
- Corte Constitucional, Sentencia C-634 de 2011.
- Ramírez Arriagas, J.A. (2003). Interpretación constitucional y principio de la buena fe. Estudios Constitucionales, 11, 739-756. [Consultado: 28 de mayo de 2025]. https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=82010310
- Código Civil Colombiano. Art. 2341 (Responsabilidad Civil).
- Convenio 169 de la OIT.
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