OMC falla contra Colombia por aranceles a papas fritas de la Unión Europea
La Organización Mundial del Comercio (OMC) falló a favor de la Unión Europea (UE) en el litigio contra los derechos antidumping impuestos por Colombia a las papas fritas congeladas provenientes de Bélgica, Alemania y los Países Bajos, concluyendo que las medidas aplicadas superaron los márgenes permitidos.
El caso se remonta a 2017, cuando el Gobierno colombiano inició una investigación sobre las importaciones de papas congeladas y, un año después, impuso derechos antidumping entre el 3 % y el 8 %. En 2022, la UE ya había obtenido un primer fallo favorable y, con esta nueva decisión, la OMC determinó que Colombia no ha cumplido plenamente con las recomendaciones anteriores.
El panel de expertos del organismo internacional señaló que el método utilizado por el Ministerio de Comercio para calcular los derechos antidumping no cumple con el Artículo 2.4.2 del Acuerdo Antidumping, al comparar precios promedio de exportación con valores normales intermedios, lo que infló artificialmente el margen de dumping.
Según la OMC, Colombia deberá ajustar sus medidas y ponerlas en conformidad con el Acuerdo Antidumping, conforme al Artículo 19.1 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (DSU). Además, concluyó que el país vulneró los artículos 2.4.2 y 9.3, al imponer derechos superiores a los márgenes permitidos, afectando los beneficios comerciales de la UE.
Por ahora, el Ministerio de Comercio no ha emitido una reacción oficial. Sin embargo, el fallo implica que el Gobierno deberá modificar su metodología y recalcular los derechos antidumping, en coordinación con las normas internacionales y los plazos establecidos por la OMC.
La decisión refuerza la obligación de los Estados de ajustarse a las reglas multilaterales del comercio internacional, especialmente en la aplicación de medidas de defensa comercial.
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