Corte Constitucional ordena al presidente Petro retractarse por llamar “muñecas de la mafia” a periodistas colombianas

El mandatario deberá ofrecer disculpas públicas en una alocución presidencial en los próximos cinco días.

La Corte Constitucional ordenó al presidente Gustavo Petro retractarse públicamente por las declaraciones en las que calificó a varias periodistas como “muñecas de la mafia” durante el acto de posesión de la defensora del pueblo, Iris Marín Ortiz, el pasado 30 de agosto de 2024.

El alto tribunal revocó la decisión del Consejo de Estado, que había negado las tutelas interpuestas por el abogado Germán Calderón España y por las periodistas afectadas. En su fallo, con ponencia de la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez, la Corte ordenó al jefe de Estado ofrecer disculpas y consignar una nota aclaratoria tanto en el video como en la transcripción del discurso.

“Ordenar al presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, que en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente providencia (…) consigne una nota aclaratoria en la que conste que las manifestaciones que asocian a las periodistas con ‘muñecas de la mafia’ (…) no fueron adecuadas”, señala la sentencia.

Violencia simbólica y responsabilidad del Estado

La Corte Constitucional consideró que las expresiones del presidente constituyeron una forma de violencia simbólica y un lenguaje estigmatizante que perpetúa la discriminación hacia las mujeres periodistas, por lo que no están amparadas por la libertad de expresión.

El tribunal recordó que los funcionarios públicos deben actuar con especial diligencia al comunicarse, y subrayó que el presidente de la República, como jefe de Estado y suprema autoridad administrativa, tiene el deber constitucional e internacional de prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra las mujeres, incluyendo la simbólica y digital.

Asimismo, la Corte ordenó a Petro abstenerse de emitir mensajes o publicaciones que vulneren los derechos a la no discriminación y a una vida libre de violencia de género, tanto de las accionantes como de las mujeres periodistas en general.

Aclaraciones de voto y alcances del fallo

La sentencia contó con aclaraciones de voto de los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Carlos Camargo Assis.

Ibáñez destacó que la decisión representa un avance en la protección de las comunicadoras frente a la violencia simbólica, aunque consideró que la Corte debió profundizar el análisis desde los tratados internacionales como la Convención de Belém do Pará y la CEDAW, e incluso extender los efectos del fallo a todas las mujeres periodistas que enfrenten situaciones similares.

Por su parte, Camargo enfatizó que los altos dignatarios tienen una libertad de expresión cualificada, dada la magnitud de sus palabras y el impacto que generan en la opinión pública. Según el magistrado, en contextos de polarización política, los discursos del Ejecutivo pueden fomentar entornos de hostilidad o exclusión.

Con este fallo, la Corte Constitucional reafirma los límites del discurso público cuando proviene de quienes ejercen el poder, y envía un mensaje de protección a las mujeres periodistas frente a la violencia simbólica y la deslegitimación de su labor informativa.

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