Consejo de Estado fija límites a las alocuciones del presidente Gustavo Petro
El alto tribunal ordenó control previo de las intervenciones por parte de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
El Consejo de Estado emitió un fallo en el que establece nuevas condiciones para las alocuciones y consejos de ministros televisados del presidente Gustavo Petro. La decisión ordena que cada intervención en canales públicos, privados, regionales o comunitarios cumpla criterios específicos de justificación, frecuencia, contenido y duración.
De acuerdo con la sentencia
Las alocuciones deberán responder a una “justificación o razón suficiente”, por lo que solo podrán realizarse en circunstancias calificadas como urgentes. Además, el tribunal advirtió que las intervenciones no podrán ser recurrentes, por ejemplo, dentro del mismo intervalo semanal, con el fin de evitar la reiteración de mensajes oficiales a través de la televisión nacional.
En cuanto al contenido, el fallo dispone que toda solicitud presentada ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) deberá ser detallada temáticamente y no podrá basarse en referencias genéricas. Asimismo, deberá incluir la hora exacta de inicio y finalización, y el periodo asignado no podrá ser irrazonable o excesivo.
El alto tribunal también impone nuevas obligaciones a la CRC, que deberá verificar que las intervenciones presidenciales cumplan con los criterios establecidos. Si no se ajustan a ellos, la Comisión deberá impedir su realización y publicar la decisión de manera oficial.
Adicionalmente, la CRC deberá emitir un informe público dentro de los dos días siguientes a cada alocución, en el que evalúe si la intervención cumplió con los parámetros de urgencia y excepcionalidad fijados por el Consejo de Estado.
La medida busca garantizar el pluralismo informativo y el uso equilibrado de los espacios televisivos estatales. En ese sentido, el fallo ordena que, antes del 31 de diciembre de 2025, la CRC adopte un nuevo marco regulatorio para fortalecer la diversidad informativa en los canales públicos, privados, regionales y comunitarios del país, incorporando controles previos, concomitantes y posteriores sobre las intervenciones presidenciales.
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