Nueva ley en Colombia agiliza los embargos a partir de 2026
En Colombia entrará en vigor, a finales de febrero de 2026, la Ley 2540 de 2025, una normativa que transformará los procesos de embargo para deudores morosos. Su objetivo principal es reducir los tiempos y simplificar los trámites que, hasta ahora, podían extenderse durante varios años en los despachos judiciales.
Hasta el momento, únicamente un juez podía ordenar el embargo de cuentas o bienes de una persona. Sin embargo, con la nueva ley también podrán intervenir los llamados árbitros ejecutores, especialistas en derecho que operan dentro de los centros de arbitraje. Estos profesionales tendrán la facultad de tramitar títulos ejecutivos y ordenar embargos de forma mucho más ágil.
El cambio busca aliviar uno de los principales problemas del sistema judicial: la congestión en los juzgados. Según expertos, un proceso de cobro de deuda podía tardar entre tres y cinco años. Con el nuevo mecanismo, ese tiempo se reduciría de manera considerable, generando un alivio para los acreedores que enfrentan demoras y altos costos.
Para que esta herramienta sea aplicable, es necesario que las partes incluyan una cláusula compromisoria en sus contratos. Este acuerdo previo permitirá que cualquier conflicto relacionado con el pago de deudas se resuelva en un tribunal arbitral y no en un juzgado ordinario. Incluso los contratos firmados antes de febrero de 2026 pueden incorporar la cláusula desde ya, con el fin de acceder a los beneficios de la norma.
Un aspecto central de la Ley 2540 es que los tribunales de arbitramento podrán ordenar embargos incluso antes de que inicie formalmente el proceso, lo que otorga mayor seguridad en el cobro de las obligaciones.
En conclusión, esta normativa representa un giro en la forma como Colombia enfrenta la mora en el sistema financiero. Con reglas claras y mayor rapidez, el país espera reducir la cartera vencida y fortalecer la confianza entre acreedores y deudores.
Sigue leyendo más noticias en Revista Poder
Si quieres conocer más de Revista Poder, visita nuestro canal de YouTube



Publicar comentario