Corte salvó parcialmente la conmoción interior  en el Catatumbo

La Corte Constitucional de Colombia ha declarado parcialmente inconstitucional el decreto presidencial que establecía el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, al noreste del país. La decisión, tomada con una votación de seis a tres, valida únicamente las disposiciones enfocadas en abordar la crisis humanitaria inmediata, mientras anula aquellas orientadas a resolver problemas estructurales de larga data en la zona.

El decreto, emitido en enero de 2025 por el presidente Gustavo Petro, fue una respuesta a la intensificación de enfrentamientos entre el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y disidencias de las FARC, que resultaron en al menos 60 muertes y el desplazamiento de aproximadamente 40,000 personas. La medida otorgaba al Ejecutivo facultades extraordinarias durante 90 días para restaurar el orden público en 19 municipios del Catatumbo y áreas circundantes.

Según el fallo de la Corte, las medidas relacionadas con el fortalecimiento de la fuerza pública, la atención humanitaria y la protección de los derechos fundamentales de la población civil son constitucionales. Sin embargo, se consideró que las disposiciones destinadas a abordar cuestiones estructurales, como la presencia histórica de grupos armados ilegales y deficiencias en la política social, no cumplían con los requisitos para ser tratadas bajo un estado de excepción. La Corte argumentó que el gobierno no justificó adecuadamente la necesidad de medidas extraordinarias para estos fines.

La decisión del alto tribunal ha generado diversas reacciones. Mientras que entidades como la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo respaldaron la constitucionalidad del decreto en su totalidad, organizaciones como la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) y la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco) solicitaron su anulación, argumentando que el gobierno no demostró la insuficiencia de los mecanismos ordinarios para enfrentar la crisis.

El expresidente de la Corte Constitucional, Alejandro Linares, también criticó la medida, señalando que no se puede utilizar un estado de excepción para remediar la negligencia del Estado en la implementación de políticas públicas efectivas en regiones históricamente afectadas por la violencia.

Con esta decisión, la Corte reafirma los límites del uso de estados de excepción, enfatizando que deben aplicarse únicamente en situaciones sobrevinientes e imprevisibles que no puedan ser manejadas con las herramientas ordinarias del Estado. El gobierno ahora deberá revisar los 11 decretos emitidos bajo esta declaratoria para determinar su constitucionalidad y ajustar su estrategia en la región del Catatumbo.

Publicar comentario