Juez ordena a Petro retractarse por señalamientos contra los hermanos Moreno

Un nuevo revés judicial sufrió el presidente Gustavo Petro luego de que el Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Bogotá le ordenara retractarse públicamente de los señalamientos que hizo contra los hermanos Luis Alberto Moreno Mejía y Roberto Moreno Mejía, a quienes asoció con presuntos delitos como volteo de tierras y lavado de activos.

En un fallo emitido el pasado viernes 12 de diciembre, el juzgado determinó que el mandatario vulneró los derechos fundamentales a la dignidad humana, la honra, el buen nombre y la igualdad de los accionantes, al emitir acusaciones sin respaldo probatorio ni decisiones judiciales que las sustentaran. La orden judicial establece un plazo de 48 horas, contadas a partir de la notificación, para que el presidente realice una retractación y ofrezca excusas públicas.

El proceso se originó por declaraciones realizadas por Petro en tres escenarios distintos: un consejo de ministros transmitido por RTVC el 21 de octubre de 2025, una alocución presidencial el 13 de noviembre y una publicación en su cuenta de X el 18 de noviembre del mismo año. En esas intervenciones, el jefe de Estado vinculó a Luis Alberto Moreno —expresidente del Banco Interamericano de Desarrollo— y a Roberto Moreno —presidente de la constructora Amarilo— con supuestos hechos delictivos relacionados con procesos judiciales existentes, aunque sin que hubiera sentencias ejecutoriadas ni pruebas que los relacionaran directamente.

Durante el análisis del caso, el juzgado evaluó los límites de la libertad de expresión, argumento central de la defensa presidencial, que sostuvo que las declaraciones hacían parte del dominio público y que, por tratarse de figuras públicas, los hermanos Moreno debían soportar un mayor escrutinio. Además, el mandatario alegó que la acción judicial formaba parte de una supuesta estrategia de presión en su contra.

El juez reconoció que los hermanos Moreno aceptaron los roles públicos que les atribuyó el presidente, como su trayectoria en cargos públicos y empresariales. Sin embargo, fue enfático en señalar que una cosa es referirse a su vida pública y otra muy distinta sindicarlos de delitos sin competencia para hacerlo.

“El presidente de la República no puede condenar públicamente a personas por la comisión de delitos, pues esa función corresponde exclusivamente a las autoridades judiciales”, indicó el fallo, subrayando que ese es un límite propio del Estado social y democrático de derecho.

La decisión concluye que las afirmaciones del mandatario no constituyen simples opiniones, sino señalamientos directos que pueden instalar en el imaginario colectivo la idea de culpabilidad, afectando gravemente la reputación y dignidad de los accionantes.

Por ello, el juzgado ordenó a Petro retractarse y manifestar expresamente que no le consta ni tiene certeza de que Luis Alberto Moreno Mejía y Roberto Moreno Mejía sean autores o partícipes de los delitos por los que fueron señalados públicamente, incluyendo hurto y lavado de activos relacionados con el Banco del Pacífico y la urbanización de la hacienda San Simón.

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