Las nuevas reglas de juego para las alocuciones presidenciales

La CRC limitó las transmisiones de Petro por orden del Consejo de Estado.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) emitió la Circular No. 164 de 2025, con la que se implementan nuevas y estrictas reglas para la transmisión de las alocuciones del presidente Gustavo Petro en el servicio público de televisión.

La medida responde directamente a una sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, del pasado 16 de septiembre, que ordenó limitar la discrecionalidad del Gobierno al momento de hacer uso de este recurso comunicativo.

Tres criterios estrictos para autorizar una alocución

El nuevo reglamento busca garantizar que el uso de la figura de la alocución presidencial sea “razonable, proporcional y excepcional”, estableciendo tres parámetros que deberán cumplirse antes de autorizar cualquier transmisión desde la Presidencia de la República:

1. Urgencia: la alocución debe responder a una necesidad apremiante.

2. No recurrente: el uso de este formato debe ser estrictamente excepcional.

3. Delimitación temática y temporal: las intervenciones deben estar acotadas en contenido y duración.

Control y vigilancia caso por caso

Para aplicar estos criterios, la CRC implementó un nuevo “Formulario para la Solicitud de Alocución Presidencial”, que deberá ser diligenciado por la Secretaría de Comunicaciones y Prensa antes de cada intervención.

La entidad será ahora la encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos y podrá negar la autorización de transmisión si no se ajustan a las condiciones definidas por el fallo judicial.

Como mecanismo adicional de transparencia y rendición de cuentas, la CRC publicará en su sitio web, dentro de los dos días siguientes a cada alocución, un informe detallado que indique si se cumplieron o no los parámetros exigidos para proteger el pluralismo informativo en los medios públicos.

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